Aunque todos nuestros religiosos han de trabajar unánimes en provecho de la Orden y de la Iglesia, los que asumen la responsabilidad del gobierno están obligados por un deber particular, cada uno en su puesto, a promover el bien común y el individual, según el espíritu y las leyes de nuestra Familia, sirviendo de corazón a sus hermanos.
Toca al Provincial el gobierno inmediato de la Provincia conforme a las Constituciones. Le corresponden asimismo las facultades que el derecho atribuye al Superior mayor o al Ordinario. El candidato a Provincial será un sacerdote que haya cumplido cinco años de profesión solemne y treinta y cinco de edad, yque esté dotado de las cualidades precisas para el debido desempeño del cargo. El Provincial, como animador y coordinador de la vida y actividad de la Provincia, trabaje con empeño para que todos los religiosos, cada cual en su puesto, vivan y colaboren en comunión de amor.
Cuando el oficio de Provincial vacare por cualquier causa, el primer Consejero, por lo mismo, gobernará la Provincia con plenos poderes y se llamará Vicario provincial, sin perjuicio de lo establecido.
El Consejo provincial está integrado por el Provincial y los cuatro Consejeros. A este cuerpo corresponde la suprema autoridad en la Provincia fuera del tiempo del Capítulo provincial, con arreglo a las presentes Constituciones. Incumbe a los Consejeros provinciales ayudar al Provincial con el asesoramiento y la colaboración en el desarrollo de la vida y actividad de la Provincia.